jueves, 24 de septiembre de 2009

LAS REGLAS DEL JUEGO

Os indico en este párrafo las reglas del juego para este curso:

ORDEN 1670/2009, de 16 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación.

Artículo 8
Convocatorias
1. En la modalidad presencial, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada ámbito de conocimiento de cada nivel, entre las ordinarias y las extraordinarias.
2. Con el fin de no agotar el límite máximo de convocatorias establecidas en el punto 1 de este artículo, los alumnos podrán solicitar la anulación de una o de las dos convocatorias que se celebran en cada curso académico, para todos o para alguno de los ámbitos de conocimiento, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Desempeñar un puesto de trabajo en un horario incompatible con el que tiene asignado el ámbito para el que solicita la anulación.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el Director del centro que impidan la normal dedicación al estudio.
3. Las razones que se aleguen en la solicitud de anulación siempre deben justificarse documentalmente. En el caso c) el alumno presentará un escrito indicando el tipo de obligación.
4. La solicitud de anulación de la convocatoria se presentará con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final ordinaria del ámbito o ámbitos cuya anulación se solicita. En el caso de las pruebas extraordinarias, el plazo para presentar esta solicitud finalizará el día 30 de junio. El Director del centro resolverá la petición en el plazo máximo de diez días. Una copia de la resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.
5. En la modalidad a distancia no existe límite de convocatorias


Capítulo I
Evaluación, promoción y titulación
Artículo 2
Carácter de la evaluación
1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según los distintos ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas.
2. La evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos ámbitos que constituyen el plan de estudios.
3. Los centros establecerán en su reglamento de régimen interior los procedimientos extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos que no puedan ser calificados por evaluación continua por presentar un absentismo superior al 25 por 100 del horario lectivo total para cada uno de los ámbitos de cada nivel.
4. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación
establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas y de los contenidos como el de la consecución de los objetivos.
5. El proceso de evaluación continua será desarrollado por el equipo docente, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor del grupo. La calificación de cada uno de los ámbitos será decidida por el profesor o profesores respectivos. El resto de las decisiones serán adoptadas por consenso del equipo docente. Si ello no fuera posible, se utilizará el criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo docente.
6. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de los ámbitos que no hayan superado en la evaluación final ordinaria. Esta prueba, que se celebrará en los primeros días de septiembre, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada ámbito o quien desarrolle sus funciones en los centros privados, que también establecerán los criterios de calificación.
7. Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos, así como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Los departamentos de coordinación didáctica o quien desarrolle sus funciones en los centros privados, incorporarán en la memoria de fin de curso el análisis de los resultados de dicha evaluación, tanto en lo
que afecta a los alumnos como en lo que afecta a la práctica docente.
8. Las referencias a la evaluación continua no serán de aplicación en las enseñanzas del régimen a distancia.
Artículo 3
Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas se expresarán con las siguientes calificaciones cualitativas: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI),
Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación Insuficiente y positivas todas las demás. Estas expresiones irán acompañadas de una calificación cuantitativa, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, aplicándose las siguientes correspondencias:
— Insuficiente: 1, 2,3o4.
— Suficiente: 5.
— Bien: 6.
— Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 o 10.
— 2. Cada uno de los ámbitos tendrá una única calificación. En el caso de los ámbitos organizados e impartidos de forma modular, ámbito de la comunicación o ámbito científico tecnológico, la calificación será la media aritmética de las calificaciones de cada módulo, redondeada al entero superior más próximo si la cifra de las décimas es igual o superior a 5, o al entero inferior más próximo si
dicha cifra es inferior a 5.
3. Los ámbitos se consideran aprobados cuando tengan calificación positiva y se consideran suspensos cuando la tengan negativa.
Cuando un alumno no se presente a la prueba extraordinaria correspondiente a alguno de los ámbitos calificados con Insuficiente en la evaluación final ordinaria, en los documentos de evaluación se pondrá la expresión “NP”.
4. Cuando alguno de los ámbitos se haya declarado exento por aplicación del Anexo III de la Orden 3888/2008, de 31 de julio, en los documentos de evaluación se hará constar esta circunstancia con la expresión “EX”.
5. Los alumnos deberán superar los ámbitos del nivel I para poder ser calificados de los ámbitos homónimos del nivel II. Cuando un ámbito de nivel II no pueda ser calificado porque el alumno no ha superado el ámbito de nivel I, se computará como pendiente y esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación.
6. Cuando un ámbito no pueda ser calificado debido a que el alumno se ha acogido a lo establecido en el artículo 13.1 de la mencionada Orden 3888/2008, de 31 de julio, se consignará un guión (-)en los documentos de evaluación.
Saludos a todos

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